viernes, 9 de mayo de 2008

FEDERACIÓN MEXICANA DE SURFING, A.C.

El Presente Reglamento es de aplicación para todos los miembros afiliados a la FEDERACIÓN MEXICANA DE SURFING, A.C. (FMS). Todo afiliado tiene la obligación de enterarse debidamente de su contenido y en ningún caso podrá alegar ignorancia o desconocimientos de sus preceptos.

La FEDERACIÓN MEXICANA DE SURFING, A.C. (FMS) se rige con base en sus Estatutos y Reglamentos vigentes, y como miembro activo de la CONFEDERACIÓN DEPORTIVA MEXICANA A.C. estos son concordantes con los Estatutos y Reglamentos vigentes de la misma.

El presente Reglamento de Conducta Ética de la FMS tiene el objetivo no solo regular las conductas antideportivas, sino velar siempre por el “Juego Limpio” o “Fair Play”, en todo evento, programa o proyecto deportivo, sea cual fuere su naturaleza, con el propósito de ofrecer las garantías necesarias que hagan del deporte un medio de formación integral, desarrollo y realización personal.

Artículo 1.
Como miembro afiliado a la FMS se cuenta con derechos, responsabilidades, privilegios y obligaciones. La condición de afiliado implica la aceptación y observancia de los Estatutos, del presente Reglamento de Conducta Ética, códigos éticos y los reglamentos y normas de la especialidad correspondiente, así como las decisiones de las comisiones técnicas, jueces, árbitros y autoridades deportivas, en cualquier situación que éstas se apliquen. Es responsabilidad de los afiliados conocer este reglamentos. Es responsabilidad de cada asociación, cada club y cada delegado, promover y crear conciencia en sus afiliados para que conozcan sus derechos, privilegios, obligaciones y responsabilidades como afiliado a la FMS.

Artículo 2.
Entiéndase por miembro afiliado a la Federación Mexicana de Surfing A.C., tanto personas físicas como morales, llámese Asociación, Organismo Afín, Club, Equipo, Deportista, Entrenador, Asistente, Arbitro, Juez, Funcionario, Directivo, Personal Administrativo, Técnico, Organizador, y de recomendación para familiares de Deportistas, Organizadores, Patrocinadores, Prensa, e inclusive público espectador en general.



Artículo 3.
En forma enunciativa más no limitativa se entenderá como conducta indisciplinada y sancionable toda aquella que desmerezca de cualquier manera el deporte y/o los principios enmarcados en la carta de “Juego Limpio” o “Fair Play” descritos en el artículo 4 de este reglamento así como lo enunciado el Artículo 8 fracción IV del Estatuto de la Federación. Comportamientos que atenten o violen la moral pública, quebrantando el estatuto, reglamento, regla, resolución u orden de la Federación; atentando a su vez, contra el orden y la buena marcha de cualquier competencia o actividad deportiva o contra la autoridad, integridad y personalidad de los órganos u oficiales conductores de ellos, menoscabando los principios de rectitud, honradez y buena fe, básicos de toda actividad deportiva.

Artículo 4.
Los Artículos 7 y 8 del Estatuto de la FMS, le otorgan a esta Federación la facultad de ejercer todas aquellas acciones que sean apropiadas, para lograr su misión y objetivo y que tiendan a procurar que todos sus afiliados sean respetuosos y conscientes de la plena observancia de nuestras reglas, éticas, cívicas y morales y tendientes al apoyo y desarrollo de nuestra actividad y organización, obligándonos a cumplir y respetar las decisiones emanadas de sus órganos deportivos, entre ellos, su Consejo Directivo, el que está obligado a velar por una cordial y estrecha confraternidad que tienda a lograr que la amistad y unidad del deporte del surfing y sus disciplinas, sea cada vez más respetada y cordial, dictando cuantas disposiciones estime convenientes para el mejor éxito de su misión.

Artículo 5.
Sirva como marco respetuoso, ético y moral de este código, la carta del "Fair Play", que en su total contenido se transcribe:

"Cualquier papel que desempeñe en el deporte, incluyendo el de espectador, me compromete":
A. Hacer de cada encuentro deportivo, sin importar la magnitud del premio y del evento, un momento privilegiado, una especie de fiesta.
B. Conformarse a las reglas y al espíritu del deporte practicado.
C. Respetar a mis contrarios como a mi mismo.
D. Aceptar las disposiciones de los árbitros y jueces del deporte, sabiendo, que igual que yo, ellos tienen derecho a equivocarse, pero hacen lo posible para no hacerlo.
E. Evitar las malas intenciones y la acometividad en mis acciones, palabras o textos.
F. No usar astucias ni trampas para conseguir el éxito.
G. Ser siempre digno, tanto ganando como perdiendo.
H. Ayudar a todos con mi experiencia y mi comprensión.
I. Prestar socorro a cada deportista ó persona que se encuentre herido o cuya vida peligre, ser realmente un embajador del deporte, ayudando a hacer respetar los principios ya indicados, a los que viven cerca de mi.
J. Cumpliendo con todo lo anterior, creo que seré un verdadero "Deportista".

Artículo 6.
Toda conducta indisciplinada o contraria a la que aquí se requiere, dará lugar al procedimiento o sanción respectiva.

Artículo 7.
Toda aquella acción que tenga relación derivada de la intervención jurisdiccional de la Federación deberá entenderse, como actividad de la misma.

Articulo 8.
El régimen disciplinario regulado en este reglamento se entiende sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que pueda incurrir las personas antes señaladas, que se regirá por la legislación correspondiente.

Artículo 9.
Independientemente de la enunciación anterior de conducta indisciplinada deberán considerarse con tal carácter y sujetos a sanción los siguientes actos:

A. El uso del lenguaje indecoroso, obsceno, ofensivo al pudor público y contrario a la moral.
B. La exposición deshonesta de cualquier parte íntima del cuerpo con el fin de ofender o molestar; o el hacer gestos o ademanes insultantes, ofensivos al pudor público aunque no estén dirigidos a alguien en particular.
C. La sustracción o aprobación ilegal de propiedad perteneciente a otra persona sin su autorización o consentimiento. Asimismo su posterior adquisición con el fin de retenerla para provecho propio, a sabiendas que se obtuvo en forma ilegal.
D. La promoción, incitación y el uso de estimulantes, alcohol o cualquier sustancia que esté prohibida por la ley, Comité Olímpico Internacional, Comité Olímpico Mexicano, Confederación Deportiva Mexicana, o Federación, etc., debiéndose considerar como un acto de indisciplina, por si solo, sujeto a sanción, la negativa del atleta o competidor a someterse a la prueba relativa para la determinación de dicho uso, al ser requerido para ello, por cualquiera de los organismos involucrados.
E. La comisión de cualquier delito que implique depravación.
F. La destrucción, inutilización alteración y/o toda actuación que de cualquier modo o con intención maliciosa dañare la propiedad de las instalaciones donde se celebre la competencia o actividad deportiva, incluyendo el equipo y accesorios propios de la misma.
G. La presentación de cualquier documento falsificado y/o alteración de un certificado de nacimiento o cualquier otro documento con el fin de hacerlo aparecer genuino y verdadero, a efecto de tratar de acreditar la edad del atleta distinta a la que realmente tiene; o para suplir cualquier otra información relevante contraria a la realidad.
H. Toda declaración falsa, a sabiendas de su falsedad, en cualquier vista o procedimiento investigador, de cualquier índole que se lleve a cabo.
I. Cualquier declaración falsa ante cualquier autoridad, medio de comunicación o persona alguna, ni levantar falsos testimonios o calumnias.
J. Toda conducta dirigida a promover, facilitar o asegurar el resultado irregular de una competencia, con el fin de obtener una ventaja indebida para beneficio propio o de un tercero. Aceptar, dar ó prometer recompensas ó usar otros medios.
K. El empleo de fuerza o violencia contra cualquier persona con la intención de molestar u ocasionar daño corporal en cualquier evento. Cuando esta conducta la lleve a cabo un atleta durante el desarrollo del juego o competencia será motivo de sanción, independientemente de la acción que haya o no tomado el juez, cuerpo técnico u organizadores al respecto.
L. Toda conducta abusiva e injustificada de violencia o de incitación a ésta, que perturbe la paz o la tranquilidad de otro, con fuertes gritos, en forma tumultuosa, desafío o provocación.
M. Toda obstrucción, invasión o interferencia injustificada con el orden y la buena marcha de cualquier asamblea, competencia, o actividad deportiva, independientemente de la acción que haya tomado o no, al respecto el juez o cuerpo técnico.
N. Toda conducta dirigida a obstruir o que obstruya la investigación que se lleve a cabo con el fin de determinar la acción disciplinaria correspondiente para el logro de cualquiera de sus fines u objetivos.
O. El uso del lenguaje y gestos ofensivos, groseros, indecorosos contra los directivos, árbitros, jueces y demás oficiales de la competencia, así como toda conducta injustificada tendiente a denigrar su honestidad, buena fe y/o respeto que se debe a los mismos.
P. Toda acción que incitare a otro a llevar al cabo algún acto de conducta indisciplinada, sancionada bajo este código.
Q. Toda conducta que promueva o permita que la utilización de la condición de atleta participante en competencias o actividades deportivas, con fines de naturaleza comercial, sin la previa aprobación de la autoridad deportiva correspondiente.
R. Toda conducta que discriminar por razón de raza, color sexo, origen o condición social, ideas políticas o religiosas.
S. Juzgar una competición y no entregar al jefe de jueces u organizadores la hoja de resultados.
T. No presentarse sin causa justificada a juecear una competición habiendo sido designado para ello y no avisar con el debido tiempo teniendo causa justificada.
U. Incumplir lo estipulado mediante convocatoria escrita de cualquier evento, afectando el buen desarrollo del mismo.
V. Alineación indebida del equipo o selección y la incomparecencia ó retirada injustificada de las pruebas, heats, encuentros, ó competencias.
W. Revelar el contenido de una información reservada o confidencial a la que tiene acceso por razones de su cargo, causando por ello perjuicios muy graves.
X. La incorrecta utilización de los fondos económicos, así como el incumplimiento de las reglas de gestión y administración del presupuesto y patrimonio previstas en la correspondiente normatividad.
Y. La entrega fuera de plazo de documentos, así como actas y plantillas en los campeonatos que indique la Federación
Z. En general, toda conducta irrespetuosa, de repercusiones similares a las antes mencionadas, podrá ser sancionada, como tal, a pesar de que no se encuentre especificada dentro de los apartados anteriores.
Registro de sanciones. A los efectos de prever un adecuado sistema de control de las sanciones impuestas , se llevará en la FMS, un libro registro de sanciones, en que se hará constar:
1.- el numero de expediente
2.- los datos de la entidad o persona sancionada
3.- la infracción cometida
4.- la sanción impuesta
5.- la fecha de iniciación del expediente y de la resolución.

Del Equipo Nacional: Pre-selecciones y Selecciones

Artículo 10.
Todo deportista convocado a integrarse a una Preselección o Selección Nacional o a entrenar en un Centro de Entrenamiento de la FMS deberá cumplir, acatar y respetar, además de lo señalado en el presente Reglamento, lo descrito en el Reglamento de Centros de Entrenamiento y Pre y Selecciones Nacionales mismo que contiene las normas que regirán el desarrollo y la participación de las Pre y Selecciones Nacionales y los Centros de Entrenamiento de estas. Así mismo deberá signar la Carta Compromiso y la Carta Responsiva de la FMS.

Artículo 11.
Todo entrenador que forme parte de algún Equipo Nacional deberá cumplir, acatar y respetar además de lo señalado en el presente Reglamento, lo descrito en Responsabilidades, Derechos Y Compromisos Adquiridos Por El Entrenador Nacional, misma que describe las responsabilidades, compromisos, el marco de acción y el perfil ético del Entrenador Nacional. Deberá firmar, este documento en el que se compromete a procurar el desarrollo deportivo y a fomentar valores formativos a los deportistas bajo su responsabilidad.

Artículo 12.
Todo deportista, entrenador o delegado que forme parte de algún Equipo Nacional de la Federación Mexicana de Surfing, y que participe en cualquier concentración, convivencia o competencia nacional o internacional, además de lo señalado en el presente Reglamento, deberá cumplir, acatar y respetar el Reglamento de Conducta Ética y Deportiva de la FMS para Selecciones Nacionales.

De la Aplicación:

Artículo 13.
El Consejo Directivo de la Federación, a través de su integridad, su Presidente o de la persona o personas que específicamente comisione para tal objeto, o bien la Asamblea General de Asociados, será el facultado para la conducción de investigaciones, procedimientos e imposición de sanciones correspondientes.

Artículo 14.
La Federación Mexicana de Surfing establece que, como mecanismo o herramienta de averiguación, y en caso de así considerarse conveniente por parte de la autoridad que desahogue la investigación, se podrá someter obligatoriamente a pruebas psicométricas, estudios psicológicos y el aparato de detección de mentiras. La negativa del involucrado a someterse a las pruebas se considerará como una aceptación de los cargos imputables.

Artículo 15.
Las sanciones que la FMS puede aplicar, consistirán en:
A. Amonestación.
B. Perdida de puntos
C. Suspensión temporal hasta 4 años, según la gravedad de la falta cometida.
D. Expulsión
E. Multa o sanción económica
F. Reparación económica del daño moral y/o material causado
G. Descalificación de uno o mas eventos, o de todos los eventos de la competencia.
H. Destitución del Equipo Nacional Mexicano.
I. Regreso inmediato a casa (en caso de estar de viaje en una competencia o campamentos)
Independientemente de las anteriores, la que determine el juzgador, sin desatender los principios de equidad y justicia y en base a los objetivos y propósitos de la Federación y el buen nombre de nuestro deporte.

Artículo 16.
La sanción impuesta a un afiliado de la Federación por conducta indisciplinada, no será obstáculo para que se imponga, penalidad independiente, a la persona física relacionada con el deporte de la natación por actuaciones derivadas de la misma conducta.

Artículo 17.
En toda imposición de sanción se tendrá en cuenta atenuantes y agravantes: la naturaleza de la conducta indisciplinada, la circunstancia en que tuvo lugar dicha conducta, la gravedad de la falta cometida, el carácter reincidente de la actuación y cualquier otra consideración que esté en armonía con los fines y objetivos de la Federación.

Artículo 18.
Al tener conocimiento la Federación, verbal o escrito, sobre cualquier acto indisciplinario comprendido en este Código, procederá de inmediato, a notificar por escrito, al presunto indisciplinado, la falta que se le imputa, ya sea en forma personal o directa o por conducto de la Asociación u Organismo Afín, con el propósito de que en un plazo no mayor de 10 días a partir de la notificación debidamente certificada, proceda a rebatir o aceptar los cargos.

Artículo 19.
Si el infractor no cumpliere con la respuesta dentro del plazo mencionado, se le tendrán por aceptado los mismos, procediendo el Consejo Directivo de la Federación o juzgador correspondiente a dictar resolución dentro de los siguientes 10 días de haberse declarado la tal desobediencia. Si hubiere contestación opositora de parte del supuesto infractor se concederá a las partes en litigio, un término de 10 días para ofrecer las pruebas que a sus intereses corresponda. Concluido el término indicado y atendiendo a la naturaleza o necesidad de desahogo de las pruebas, el Consejo Directivo de la Federación o juzgador correspondiente, acordará el proceso de desahogo de las mismas. Concluido éste y cerrada la instrucción se concederá a las partes un plazo de 5 a 10 días para exponer sus alegatos. Concluido dicho plazo y dentro de los 10 a 15 días siguientes, se dictará la resolución, haciéndola del conocimiento de las partes.

Artículo 20.
Si hubiere oportunidad de celebrar audiencia personal con la asistencia de la partes o sus representantes legales, ante el Presidente o Secretario, la Comisión de Honor y Justicia o la persona nombrada por el Consejo Directivo de la Federación para hacerse cargo, del desarrollo procesal, podrán recibirse, en la propia audiencia, los cargos, descargos, pruebas, alegatos y fallo, el que se notificará en la propia audiencia, a las partes.

Artículo 21.
Si alguna de las partes no estuviere conforme con el fallo emitido podrá inconformarse dentro de los 5 días inmediatos a la notificación que del mismo se le hubiere hecho. Dicha inconformidad o apelación, la someterá el Consejo Directivo, en unión de los elementos de juicio correlativos, a la Asamblea General de Asociados subsiguiente, como autoridad máxima.

Artículo 22.
La Resolución que al respecto dicte la Asamblea General de Asociados tendrá carácter definitivo, dándose por concluido el procedimiento disciplinario.

Artículo 23.
En términos generales y mientras el fallo del Consejo Directivo no cause ejecutoria y esté pendiente de resolución de la Asamblea quedarán suspendidos los efectos del referido fallo. No obstante lo anterior, el Consejo Directivo de la Federación, podrá ordenar la ejecución del fallo o proveer cualquier acción que estime apropiada si se demostrare que la suspensión de los efectos de dicho fallo representa un peligro real e inminente de grave e irreparable daño a la seguridad o a la salud física y/o mental de los participantes o de menos cabo a la integridad institucional del deporte del Surfing.

Artículo 24.
Las resoluciones del Consejo Directivo deberán ser ratificadas por la Asamblea General en la Asamblea Ordinaria anual de la Federación Mexicana de Surfing.

Artículo 25.
Se llevarán a cabo evaluaciones sistemáticas para determinar si los preceptos de este Código fueron cumplidos por los miembros afiliados de la Federación y personal de apoyo.



Artículo 26.
Todo afiliado a la Federación Mexicana de Surfing A.C. reconoce y asume los riesgos inherentes a la práctica deportiva de todas y cada una de las diez disciplinas ó categorías albergadas dentro del deporte del Surfing y la Federación Mexicana de Surfing A.C.: Infantiles, Surfing juvenil, Surfing Libre, Surfing Femenil, Senior, Master, Tabla Larga, Tabla de Cuerpo Femenil, Tabla de Cuerpo Varonil, Tabla de Rodilla. Los riesgos pueden llegar a ser de serias lesiones, incluyendo parálisis permanente o muerte. Voluntariamente y con conocimiento pleno de estos riesgos, los afiliados a la FMS aceptan y asumen esta responsabilidad. Por tanto, el afiliado libera a la Federación Mexicana de Surfing A.C. de toda responsabilidad por cualquier lesión, accidente o muerte que llegará a presentarse durante la práctica, competencias, entrenamientos, exhibiciones del mencionado deporte o en el traslado, alojamiento o cualquier otra circunstancia relacionada con su participación en esta disciplina.

Transitorios

PRIMERO. El presente Reglamento de Conducta Ética de la Federación Mexicana de Surfing fue aprobado por los miembros del Consejo Directivo de la Federación y por la Asamblea General de Asociados de la Federación Mexicana de Surfing, A.C., el día durante la Asamblea Extraordinaria de la Federación Mexicana de Surfing en .

SEGUNDO. Tendrá aplicación a todo afiliado a la Federación Mexicana de Surfing, A.C., y entrará en vigor a partir de su aprobación.

No hay comentarios: