lunes, 14 de abril de 2008

reglamento deportivo fms

PROYECTO


REGLAMENTO DEPORTIVO DE LA
FEDERACIÓN MEXICNA DE SURFING, A.C.


La Federación Mexicana de Surfing, A.C. acorde con el artículo 16 de estatuto de la CODEME, establece el siguiente reglamento deportivo que regirá nuestro deporte en el ámbito de la república mexicana el que será obligatorio para todos los afiliados a ella.


CAPITULO I
DE LAS GENERALIDADES

Artículo 1
Se entiende por reglamento deportivo de la federación mexicana de surfing, A.C, el conjunto de reglas que rigen la práctica y los eventos deportivos de la Federación y de los afiliados en todas las modalidades y categorias.

Artículo 2
Todos los eventos de carácter Regional y participación internacional estarán bajo el estricto control de la Federación.

Artículo 3
Todas las competencias que celebre la Federación o cualquiera de sus Asociaciones, ligas, clubs, afiliados individuales y organismos a fines, deberán sujetarse a lo dispuesto técnicamente los reglamentos oficiales de la asociación internacional de surfing, así como por las formas generales establecidas en éste reglamento deportivo.


CAPITULO II
DE LAS ASOCIACIONES

Artículo 4
Las Asociaciones estatales y afines afiliadas a la Federación podrán participar en los eventos organizados por ésta, previo cumplimiento de la normatividad en el estatuto y por el presente reglamento.

Artículo 5
Las Asociaciones estatales y afines interesadas en participar en los campeonatos y eventos organizados por la Federación, deberá notificar su interés en tiempo y forma como esta establecido.

Artículo 6
Las siglas oficiales que representan a la Federación son: F.M.S., A.C.

Artículo 7
La Federación geográficamente te divide en cuatro zonas que son;

Zona Norte
Zona Centro
Zona Sur
Zona del Golfo

Baja California Norte
Baja California Sur.
Sinaloa

Nayarit
Jalisco
Colima
Michoacán

Guerrero
Oaxaca
Chiapas
Distrito Federal

Quintana Roo
Veracruz
Tamaulipas



Artículo 8
Las Asociaciones participantes en los campeonatos nacionales no podrán retirarse de ellos sin la autorización de la Federación y el Comité Técnico.


CAPITULO III
DE LOS DIRECTIVOS Y DELEGADOS

Artículo 9
Las Asociaciones Estatales y afines que participan en los campeonatos y eventos organizados por la Federación, deberán designar un delegado que las represente en todas las reuniones que se realicen durante dichos torneos.

Artículo 10
Los delegados deberán estar afiliados a la Asociación que representan y registrados al SIRED-CODEME.

Artículo 11
Los delegados serán responsables ante la Federación, de la actuación de su delegación en dichos eventos.

Artículo 12
Las Asociaciones Estatales y Afines que participan en los campeonatos y eventos organizados por la Federación, podrán designar dos por delegación por lo máximo en dichos torneos.

Artículo 13
Los delegados se comprometen respetar y hacer cumplir las reglamentaciones correspondientes en los campeonatos y eventos que organice la Federación.


CAPITULO IV
DE LOS COMPETIDORES


Artículo 14
Los competidores que integren a los equipos que representan a cada Asociación, deberán hacerlos según su edad o modalidad dentro de las siguientes categorías:

CATEGORÍA
EDAD
GENERO
Tabla Corta Juvenil
Menores de 18 años
Varonil y Femenil
Tabla Corta Abierta
Sin limite
Varonil y Femenil
Tabla Larga Abierta
Sin limite
Varonil y Femenil
Tabla Corta Señor
De 30-39 años
Varonil y Femenil
Tabla corta Masters
De 40-49 años
Varonil y Femenil
Tabla de Cuerpo Juvenil
Menores de 18 años
Varonil y Femenil
Tabla de Cuerpo Abierta
Mayores de 18 años
Varonil y Femenil
INFANTILES
INFANTILES
INFANTILES
Tabla Corta
De 6-10 años
Varonil y Juvenil
Tabla Corta
De 11-13 años
Varonil y Juvenil


Nota* Cada año se deberán establecer las categorías en el programa anual por el año de nacimiento de los competidores, para evitar confusiones de participación.

Artículo 15
Los competidores deberán estar afiliados a la Asociación Estatal a la que representan, a la Federación y a la SIRED-CODEME, así como presentar su acta de nacimiento original expedida por el registro civil de su estado o su pasaporte y cada año obtener una autorización médica en la que se haga constar que se encuentra apto físicamente y que no padece una enfermedad contagiosa que le impida participa en el campeonato Nacional.

Artículo 16
Para participar en los campeonatos o eventos organizados por la Federación, deberán utilizarse las cédulas que proporciona la Federación, cumpliendo todos los requisitos que se establecen en ésta; que son:

Nombre completo
Apellido Paterno y Materno
Fecha de Nacimiento
Edad
Peso
Estatura
Uniforme
Fotografía
Firma de Deportista
Visto bueno de la Asociación
Aval del Estado o Entidad Deportiva a la que representa (se anexa formato)

Artículo 17
Los competidores están obligados a observar una conducta digna, ejemplar y correcta en todos sus actos; demostrando espíritu deportivo, responsabilidad y lealtad a su deporte y demás compañeros. No podrá realizar apuestas de ninguna índole, ingerir bebidas alcohólicas, ni consumir sustancias nocivas a la salud.

Artículo 18
La Federación está facultada para exigir cuanta información sea necesaria para corroborar que los aspirantes a competir en los Campeonatos Nacionales de cualquier categoría, satisfacen plenamente los requisitos para su participación.

Artículo 19
Los competidores podrán cambiarse de un club a otro dentro de la misma Asociación, con la autorización expresa de dicha Asociación.

Artículo 20
El cambio de una Asociación a otra, solo podrá realizarse con la autorización expresa de la Federación, para lo cual deberá solicitarla a la Federación en la forma de cambio de Asociación (se anexa) del 10 de Septiembre al 10 de Octubre del año en curso, para que entre el cambio en vigor el 1 de Noviembre. (Altas y bajas del SIRED).

Artículo 21
En caso de que una Asociación considere no autorizar el cambio de uno de sus deportistas; deberá presentar a la Federación sus razones por escrito dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que tuvo conocimiento de la solicitud de cambio: en caso de no hacerlo la Federación procederá a dictaminar sobre la autorización de dicho cambio.

Artículo 22
Un competidor que haya permanecido inactivo durante un año o mas, puede afiliarse a la Asociación que mas le convenga, siempre que no existan obligaciones o adeudos con la Asociación a la que permaneció anteriormente.

Artículo 23
Todos los competidores deberán utilizar para los campeonatos Nacionales, uniformes reglamentarios que establece la F.M.S. además, ningún competidor podrá usar durante la realización de los actos protocolarios de los Campeonatos Nacionales o Internacionales, chamarras, sudaderas, escudos o ropa ajena al equipo que representan.

Artículo 24
Todo competidor o miembro que no cumpla con lo estipulado, será sancionado de acuerdo a la magnitud de la falta como lo establece el Reglamento del Estatuto.





CAPITULO V
DE LOS JUECES

Artículo 25
Para todos los campeonatos Regionales, Nacionales, Selectivos e Internacionales que se realicen en la República Mexicana, la Federación designará a los jueces afiliados a ella.


Artículo 26
Todos los jueces deberán utilizar el uniforme oficial, establecido en el reglamento de la F.M.S.

Artículo 27
Para la designación de los jueces que deben de actuar en cada evento nacional, se tomará en cuenta la clasificación nacional de los jueces de la Federación, a través de la Comisión Nacional de Jueces.

Artículo 28
Todos los jueces que participen en los campeonatos Regionales, Nacionales, de carácter Selectivo e Internacionales, obtendrán un reconocimiento de la Federación e ingresará al escalafón general para determinar su nivel.

Artículo 29
Las Asociaciones que organicen campeonatos Regionales, Nacionales, Selectivos e Internacionales, tendrán la posibilidad de poner a la comisión estatal de jueces estatales, si la Federación, les otorga el aval y el visto bueno.

Artículo 30
La comisión Nacional de Jueces designará al Jefe de Jueces de cada campeonato Nacional con la autorización de la Federación, quien será responsable en la competencia de designar y supervisar a los jueces, los anotadores y compiladores de cada uno de los eventos, y revisar los escenarios de competencia.


CAPITULO VI
DEL AREA DE COMPETENCIA


Artículo 31
Las medidas mínimas que requieren las áreas para que se realicen los Campeonatos Nacionales, Regionales, Selectivos son:

a) Oleaje que permita el desarrollo del Surfer.
b) Debe contar con zona de vestidores y baños, para los competidores
c) Tener protección la zona de jueces para no permitir la entrada al público.
d) Otros


Artículo 32
Los servicios con los que deben contar las áreas de competencia son:

a) Área de vestidores b) Área de Sanitarios c) Servicios Médicos
d) Servicios de Seguridad e) Área de Prensa f) Comité Organizador
g) Zona de Espectadores (900 espectadores)





CAPITULO VII
DE LOS CAMPEONATOS NACIONALES

Artículo 33
la Federación, celebrará anualmente como mínimo 1 campeonato Nacional.

CATEGORÍA
EDAD
GENERO
Tabla corta juvenil
Menores 18 años
Varonil y femenil
Tabla corta abierta
Mayores de 18 años
Varonil y femenil
Tabla larga abierta
Sin limite
Varonil y femenil
Tabla de cuerpo juvenil
Menores de 18 años
Varonil y femenil
Tabla de cuerpo abierta
Mayores de 18 años
Varonil y femenil
Tabla señor
30 a 39 años
Varonil y femenil
Tabla Maters
40 en adelante
Varonil y femenil


Artículo 34
Las zonas de la Federación, deberán celebrar anualmente los Selectivos Regionales siguientes:

Zona norte 1. zona centro 1., zona sur 1, zona del golfo 1 en total cuatro regionales al año.

CATEGORÍA
EDAD
GENERO
Tabla corta juvenil
Menores de 18 años
Varonil y femenil
Tabla corta abierta
Mayores de 18 años
Varonil y femenil
Tabla larga abierta
Sin limite
Varonil y femenil
Tabla de cuerpo juvenil
Menores de 18 años
Varonil y femenil
Tabla de cuerpo abierta
Sin limite
Varonil y femenil
Tabla señor
30 a 39 años
Varonil y femenil
Tabla Masters
Mayores de 40 años
Varonil y femenil


Artículo 35
Para que un Campeonato Nacional de la Federación, pueda celebrarse y tener carácter de tal, deberán inscribirse como participantes al mismo, un mínimo de 2 zonas; si no, la competencia no tendrá dicho carácter.

Artículo 36
Para que una Asociación pueda asistir a los Campeonatos Nacionales, deberá haber realizado su campeonato Estatal y participado en el Evento Regional.

Artículo 37
La Asociación tienen la obligación de enviar los resultados de su Campeonato Estatal y Regional a la Federación para que verifique las inscripciones de los deportistas al Nacional.

Artículo 38
Las sedes de los Campeonatos Nacionales se designaran rotativamente en el Congreso Anual de la Federación del año anterior a su celebración. Esta designación se hará por mayoría de votos y considerando:
a) Quien ofrece mayores ventajas para los deportistas
b) Quien cuenta con los elementos técnicos reglamentarios mínimos
c) Quien requiera mas de la promoción del deporte en su entidad
d) Quien tenga los mejores puntos de oleaje

Artículo 39
Las sedes del campeonato selectivo nacional informarán a la federación, de los avances de la organización en los siguientes aspectos:

a) Tarifas preferenciales en hoteles
b) Tarifas preferenciales de transporte aéreo o terrestre obtenidos
c) Tarifas preferenciales de alimentación
d) Actividades culturales y recreativas obtenidos.
e) Otras.

Artículo 40
Todos los campeonatos nacionales de la federación, se llevarán a efecto en las fechas y lugares que denominó la asamblea anual de la federación. En caso de que algún campeonato nacional no pudiera realizarse en el lugar y fecha designada, el consejo directivo podrá decidir el lugar y fecha para su realización, avisando a todas las asociaciones con treinta días de anticipación al evento.

Artículo 41
Las inscripciones para los campeonatos nacionales y selectivos se recibirán en las oficinas de la federación, ubicadas en la calle sexta # 1500 zona centro C.P. 22830 Ensenada Baja California Norte, de las 10:00 a las 18:00 horas de lunes a viernes, el pago de las inscripciones establecidas en las convocatorias podrán realizarse en cheque o en efectivo en sus mismas oficinas o en la cuenta de cheques numero ___________ del banco__________
No se aceptarán inscripciones telefónicas, ni telegráficas o presentadas después de la hora y fecha determinada como cierre en la convocatoria.

Artículo 42
Los representantes de cada asociación que se registren para los campeonatos oficiales o selectivos, deberán contar con el aval de su Asociación reuniendo los siguientes requisitos:

a) Llenar formato o cedula de inscripción con sello y firma del Presidente de la Asociación como aval, firma de visto bueno del delegado de CODEME del Estado.
b) Cubrir la cuota correspondiente a mas tardar el día del cierre de inscripciones.
c) Credencial de la asociación a la que pertenece con el holograma de SIRED-CODEME.
d) En su caso, el resultado del evento Estatal en que señala su posición

Artículo 43
Toda sede tiene la obligación de permitir el uso de sus instalaciones como mínimo dos días de anticipación para los participantes que demuestren estar inscritos y cuenten con la autorización de la Federación para realizar sus prácticas.

Artículo 44
La Asociación sede, designará una comisión técnica que tendrá a su cargo el análisis de la documentación de los jugadores, y la elaboración del horario de eventos.

Artículo 45
La Federación designará el supervisor técnico del evento y tendrá la obligación de presidir y llevar a cabo la junta previa del campeonato nacional.

Artículo 46
La Federación, es la única que puede convocar a campeonatos Nacionales y selectivos de su deporte, las convocatorias para los campeonatos Nacionales del año especifico de trabajo deberán elaborarse en el congreso del año anterior, y debiendo darse a conocer el programa anual de la Federación.
.

Artículo 47
La premiación será para quienes obtengan los 4 primeros lugares de cada categoría, con medalla y si existiera un premio económico se designará en cada evento previa distribución equitativa.

Artículo 48
Reglas para los campeonatos Nacionales, Selectivos y Regionales; serán las de F.M.S., así como las de la Federación , compuesto por el Presidente y los vicepresidentes de las mismas.

Artículo 49
Las juntas previas de los campeonatos Nacionales y Selectivos se realizarán a las 18:00 horas del día anterior al inicio del campeonato y las instalación que designe la convocatoria. En esta junta previa se realizará el sorteo de competidores por categoría.

Artículo 50
El sistema para los campeonatos Nacionales y Selectivos será el siguiente:

a) Los heats serán de 15 a 20 minutos, dependiendo de las condiciones climatologicas.
b) Los heats pueden ser de 4, 3 y hombre contra hombre

- de 4 pasan 2.
- De 3 pasan 2
- De 3 pasa 1

c) Cornetas y banderas.

- 1 Cometazo y bandera verde inicia el heat.
- 2 cornetazos y bandera amarilla faltan 5 minutos
- bandera roja indica Torneo en pausa o en receso.

d) Puntuación. Todo surfer tiene derecho a tomar 10 olas como máximo, de ellas se tomarán sus mejores 3 olas para su calificación.
e) Empates. Siempre que haya un empate este se rompera tomando la 4ta. Ola más alta; y así sucesivamente hasta que se rompa.
f) Jerseys, Todo surfer deberá recoger su jersey antes del toque de los 5 minutos y entregarla en cuanto salga del agua, de no ser así estará expuesto a una sanción que el Beach marshall decida.
g) Interferencias y penalizaciones.

1.- Todo surfer deber entrar al agua faltando 5 minutos y debe permanecer en los extremos de la zona de competencia, hasta que inicie su heat, de lo contrario será sancionado a criterio de Beach Marshall en turno.

2.- Todo surfer debe salir acostado o hincado al escuchar el toque de finalización de su heat; de lo contrario será sancionado con su mejor ola de la puntuación.

3.- Posesión de ola en punta. El surfer que este en la parte más critica de la ola (el pico) tendrá derecho a ella, indicando su curso, ya sea izquierda o derecha; con excepción de que el surfer que este enfrente haya marcado un movimiento y el otro surfer no haya puesto los pies en la tabla, esta interferencia será sancionada con su mejor ola de puntuación.

4.- Toda decisión del juez, Beach Marshall, o juez principal será inapelable.

5.- Toda riña, mal comportamiento, será sancionado a decisión de Beach Marshall.

6.- Toda aclaración será con el Beach Marshall o director de evento.

h) Panel de jueces. Habrá 4 jueces y un juez principal.

Artículo 51
Las ramas que participen en todos los campeonatos Nacionales y selectivos son la varonil y la femenil.


Capitulo VIII
REGLAS DE COMPETENCIA

1.- LOS HEATS.

a) Los heats estarán compuestos como máximo por cuatro surfistas, que serán diferenciados por el color de sus licras, clasificándose para la siguiente ronda los dos que obtengan una mejor puntuación.
b) Los heats comenzarán con un golpe de sonido en un instrumento tipo corneta o sirena y terminarán con dos golpes de sonido. Se entiende que el primer golpe de sonido final es el que determina la finalización del heat. El jefe de Jueces indicará cuando va a comenzar un heat.
c) Además se utilizará una señal visual (bandera, disco o cuadrado) con los colores verde y rojo. Cuando comience el heat se colocará el distintivo de color verde y faltando 5 minutos para el final se colocará el distintivo de color rojo. Siempre tendrán prioridad en caso de duda las señalizaciones de sonido sobre las visuales.
d) Los heats comenzarán con los competidores dentro del agua (los competidores deben estar en el agua) o desde una línea de salida prefijada por el Director de Competición.
e) Los competidores podrán entrar al agua con el permiso del Director de competición y de una forma pre-acordada (ejemplo: podrán entrar al agua 5 minutos antes de finalizar el heat anterior, sin molestar a los que todavía están compitiendo en su heat) y se reunirán fuera del área de competición. Los competidores serán penalizados si interfieren durante la remontada a algún surfista que esta compitiendo en su heat aun no finalizado. La penalización será considerada como una interferencia. El surfer interferido dispondrá de una ola más y le será comunicado a través de la megafonía desde la Dirección de la prueba.
f) Si es posible el comentarista dará una cuenta atrás de 5 segundos, tanto al comienzo como a la finalización de los heats.

2.- TIEMPOS DE HEAT Y CONTABILIZACION DE OLAS.

a) Los heat serán de 15 o 20 minutos de duración, el Director Técnico y el Jefe de Jueces podrán juzgar conveniente otro tiempo de duración. Cada surfista podrá coger un máximo de 10 olas.
b) Las finales tendrán una duración de 20-45 minutos según las condiciones del oleaje. Cada surfista podrá coger un máximo de 15 olas.
c) El jefe de Jueces y el Director Técnico deben decidir, entre ellos, los tiempos de duración de los heats, número de olas a contar y si se realizan salidas desde la playa o desde el agua.
d) Cualquier surfista que sufre una ola una vez comenzado el siguiente heat será penalizado, no contabilizándose esa ola, y la penalización consistirá en una interferencia ósea también se le quitará la menor ola de las tres mejores del heat. Todos los furfistas deberán una vez finalizado su heat salir del agua acostados.
e) Para que una ola puntúe el surfista debe estar claramente en posesión de la ola e iniciar el Take-off (soltar ambas manos de la tabla). Los Bodyboarders deben bajar la pared de la ola y hacer un botton turn (definir la dirección) o completar una maniobra para que está puntúe.
f) No habrá ampliaciones de tiempo para un heat ya comenzado. Si por alguna razón tuviera que pararse un heat, este se reanudará en el momento en que fue parado y correrá el periódo de tiempo originalmente establecido. Una excepción a esta regla será cuando el Director Técnico considere que las condiciones han variado radicalmente, y se repetirá el heat en su totalidad.
g) El Director de Competición más el Director Técnico decidirán el orden en que se desenvolverán los eventos y los expondrá previamente en el tablón de anuncios.
h) Cuando están en marcha los heat cualquier surfista no autorizado en el área de competición será penalizado. La penalización consistirá en la inmediata descalificación del surfista.
i) Las hojas de puntuación de los jueces estarán a disposición de los competidores para examinarlas, siempre en presencia de su director de equipo o entrenador.
j) Cualquier surfista que sea encontrado culpable de conducta antideportiva en competición o en la zona de competición, puede ser objeto de descalificación.
k) Los heat darán comienzo aunque no estén completos. El surfista tiene la obligación de recoger su licra al menos 5 minutos antes del comienzo de su heat. Si un heat estuviese compuesto por solo dos surfistas, estos se clasificarían automáticamente para la siguiente ronda. En el caso de que solamente se presentase un surfista a su heat, el Director Técnico dará por finalizado el mismo sin la necesidad de entrar en el agua y el surfista se clasificará para la siguiente ronda.
l) Los surfistas deberán colocarse y quitarse la licra en el lugar que se les entregue y hacer el recorrido de ida y vuelta con ella puesta. La no observancia de esta regla será penalizada con una interferencia.

3.-PROTESTAS.

a) Cualquier competidor tiene el derecho a protestar sobre el resultado de un heat. Todas las protestas deben ser por escrito y ser presentadas por el surfista o por su entrenador, al Director Técnico. Los puntos de cada protesta serán considerados por el Director Técnico y el Jefe de Jueces, después, el Director Técnico resolverá la protesta.
b) En caso de que a un surfista le sea cantada una interferencia, el Director de Competición se la notificará al entrenador o en su caso, al propio surfista una vez finalizada la manga. Cualquier protesta relacionada con la interferencia debe ser presentada por escrito dentro de los 10 minutos de haberse notificado.
c) El resultado de la resolución será comunicado al entrenador, o en su caso al surfista, por el Director Técnico y su decisión será definitiva.

4.-MAXIMO DE OLAS

a) Si un surfista coge más de su número permitido de olas, el surfista será penalizado, con una interferencia por cada ola extra. Además un surfista que permanece en el agua después de su 10 o 15 olas será penalizado con una interferencia si:
1) Coge alguna ola extra que obviamente impide a otro competidor conseguir una ola.
2) Interfiere con algún otro competidor remando, posesionándose o alguna otra razón.

5.- CONTABILIZACION DE LOS HEAT POR EL SISTEMA MANUAL.
Al finalizar el heat se sumarán las 3 mejores olas de cada surfista en cada una de las hojas de puntuación delos jueces. Los puestos obtenidos por los surfistas en cada hoja de juez serán trasladados a la hoja de totales y por la mayor suma de puntos se determinarán las posiciones de los surfistas en ese heat.

6.- EMPATES.
Para romper el empate se utilizará el sistema de restar la peor ola de las tres mejores computadas, y así sucesivamente hasta deshacer el empate. Si de todos modos continua el empate se sumarían las siguientes olas. Solamente se repetirán los empates irrompibles.

7.- CRITERIOS DE CALIFICACIÓN

b) Criterios para usar en la calificación.

El surfista debe realizar las maniobras radicales en la parte más critica de la ola con estilo fuerte y con velocidad maximizando su potencial de nota. Nuevas y arriesgadas maniobras serán consideradas para el compito de la nota final de cada surfista. El surfista que ejecuta sus maniobras obedeciendo a estos criterios, con el máximo grado de dificultad y control en la mejor ola, será puntuado con la mejor nota.

D) Criterios sobre surf. Los criterios han sido divididos en dos apartados. El primer apartado es el de mayor énfasis del criterio, se refiere a las maniobras, como son de radicales y controladas y la sección de la ola en la que se realizan. Los criterios pueden encuadrarse en tres grandes secciones.

e) 1 maniobras radicalmente controladas. Es con mucho la parte mas importante del criterio. Las maniobras de los tiempos modernos constituyen, básicamente, el cambio de dirección de la tabla sobre la ola (no el surfista sobre la tabla)

Su grado de dificultad seguido por el grado de control y realización puesto en cada uno de ellos, determinarán como se debe puntuar.

Es importante destacar que si un surfista ha realizado el 90% de la maniobra, esta no puntuará si el surfista pierde el control y se cae sin finalizar la maniobra. El juez tendrá en cuenta que lo que no puntúa es esa última maniobra y si las anteriores, si las hubiese.


f) 2 Sección más critica. Esta parte del criterio describe en que parte de la ola deben ser realizadas las maniobras para alcanzar la máxima puntuación. La sección critica de la ola es el “pocket” (pared), mas cercano al pico de la ola. El grado de realización y el riesgo de realizarlo cerca del pico es la razón de que sea lo que más alto puntúe. El grado de dificultad y el riesgo corrido serán recompensado adecuadamente.
g) 3. Las mejores olas. La elección de la ola es el f actor más importante para un surfista. Las olas que él selecciona dictan las maniobras que es capaz de realizar. Hoy se pone menos énfasis en el tamaño de la ola, ya que las mejores olas pueden no ser necesariamente las mayores.

Sin embargo, en una competición con condiciones de ola grande, la parte más importante del criterio sería el tamaño . el surfista que esta preparado para coger la ola más grande muestra mayor compromiso. Un surfista no puntúa alto automáticamente por el tamaño o la calidad de la ola. Debe satisfacer la primera sección de los criterios y la selección de la ola para capitalizar el potencial total de la puntuación.




8.- CASOS DE INTERFERENCIA / REGLA BASICA (PRIORIDAD DE LA OLA)

El surfista considerado como poseedor de la posición interior de la ola (más cerca de la espuma de la ola). Tiene PRIORIDAD INCONDICIONAL EN LA COMPLETA DURACIÓN DE LA OLA. Será marcada la interferencia sí la mayoría de los Jueces encuentran que otro competidor esta perjudicando a quien le estaba atribuida la prioridad de la ola.
La clave de esta regla es PERJUDICAR EL POTENCIAL DE PUNTUACIÓN.

FACTORES A CONSIDERAR
1) Que surfista tiene prioridad de la ola
2) Ha habido interferencia o no. El surfista con prioridad en la ola esta siendo perjudicado o no.
3) Que regla necesita usar para justificar la interferencia. Ejemplo Saltar la ola. Snacking o interferencia de remada.

REGLAS DE INTERFERENCIAS.

A) POINT BREAK

Cuando existe solo una dirección disponible en cualquier ola, el surfista en la POSICIÓN INTERIOR DE LA OLA TIEN DERECHO INCONDICIONAL DE PRIORIDAD DURANTE TODO SU PERIODO DE DURACIÓN.

B) PICO

Cuando existe un pico con izquierda y derecha con igual calidad en el punto de partida “TAKE OFF”, la prioridad es para el primer surfista que gira en la dirección de la ola (izquierda o derecha).

Otro surfista puede coger la ola sin interferencia si va en la dirección contraria, sin molestar al surfista con prioridad.

C) BEACH BREAK

(Picos multiples; el caso más difícil)
1) Dos picos separados que eventualmente se junta.

1.1 El surfista que se pone de pie primero junto a su pico tienen prioridad incondicional en la ola. El segundo surfista de pie necesita salir de la ola si no quiere que le marquen interferencia.

El Bodyboarder que primero defina la dirección tienen prioridad incondicional en la ola. El segundo bodyboarder necesita salir de la ola si no quiere que le marquen interferencia.

2) Si los dos están de pie al mismo tiempo o si los Bodyboarders ejecutan o definen dirección al mismo tiempo:

a) Si ambos salen de la ola no habrá penalización
b) Si se cruzan en el camino, o choca, o se perjudica el uno al otro, los jueces penalizarán al surfista que fue el agresor en el punto de contacto.
c) Si ninguno de los dos surfista cede el camino saliendo de la ola, y ambos comparten la responsabilidad de confrontación, será hecha una interferencia doble.

Si un surfista coge una ola en espuma detrás de otro competidor que tiene claramente establecida la prioridad de la ola e interfiere de cualquier forma al primer surfista, le será marcada la interferencia.

INTERFERENCIA DE REMADA SERA MARCADA SI:

A) Un surfista fuerza a otro competidor a cambiar su línea de remar para coger una ola
B) Si un surfista obviamente causa el cierre de una sección de la ola para romper en frente de otro surfista cerrando toda la ola.
C) Un surfista que se propone remar en frente de otro competidor mientras esta en la ola.


QUE SUCEDE CON UNA INTERFERENCIA

1.- Para que sea llamada una interferencia 3 jueces, o la mayoría, tendrán que haber señalado interferencia. Para que sea contada como un cero en el recuento final. (cuando se cuentan las 4 mejores olas solo se tendrán en cuanta las 3 mejores para el surfista con interferencia). Esta reglase aplica en todos los tipos de interferencia. REMADA, SNAKING, ETC...

El Jefe de Juez puede ser considerado, contando para llegar a la mayoría, a la hora de marcar una interferencia.

2.- Los jueces marcan la interferencia en la hojas de puntuación, marca la puntuación del surfista que hace la interferencia en un triángulo, marcando a quien, y en que ola, se hizo la interferencia.

3.- Con una interferencia de remada el triángulo se sitúa entre las dos puntuaciones, si no hay olas. Con ola, se marcará con un triángulo dentro de la casilla de la ola, pero sin envolver la nota.

4.- El surfista que ha sido interferido podrá coger una ola mas en su heat, si el máximo era de díez olas podrá coger 11 olas.

Si es una interferencia doble, ningún surfista tiene derecho a una ola más. El tiempo de duración del heat será siempre el establecido para el surfista que sufre la interferencia.

9.- SUSPENSIÓN DE UN CAMPEONATO

Si un campeonato se tiene que suspender por cualquier causa, se tendrá en cuenta si se han realizado los heats de octavos de final. En caso de haberse realizado se adjudicarán a los competidores la puntuación hasta la fase que han alcanzado, o hasta la ultima fase que se haya realizado en su totalidad. Los premios en metálico no disputados se repartirán entre los surfistas que han alcanzado la última fase. En caso de no haberse realizado la totalidad de las mangas de octavos, el campeonato será suspendido y se dará por no celebrado, devolviendo a los competidores la cuantía de la inscripción y no se repartirán ni puntos ni premios.

10.- PARTICIPANTES NO PRESENTADOS A SUS MANGAS.

Si algún participante clasificado para una ronda, o algún TOP clasificado directamente para octavos, no se presentase a su manga, no recibirá ninguna puntuación por esa manga ni será sustituido por otro. En caso de que el participante venga de mangas anteriores alcanzará la puntuación de su mejor resultado.


CAPITULO IX
DE LAS NORMAS GENERALES DE LOS EVENTOS NACIONALES


Artículo 52
Podrán participar en los eventos de la federación, todos los deportistas que se encuentren afiliadas a las asociaciones miembros de esta federación, que presenten credencial de la federación con el holograma SIRED-CODEME actualizado, y que cumpla con los requisitos de selección estatal y los de inscripción nacional. Los deportistas podrán participar exclusivamente en las categorías a la que pertenecen.

Artículo 53
Los gastos de asistencia, transporte, hospedaje y alimentación a campeonatos Nacionales y Selectivos, correrán por cuenta de las Asociaciones y/o los competidores, salvo acuerdo que establezca la Federación y la Asociación sede, el cual será notificado con anticipación a todas las Asociaciones.

Artículo 54
Las actitudes antideportivas, de los deportistas y los dirigentes como insultos al arbitro o juez, a las autoridades o a los adversarios serán castigadas con expulsión inmediata del evento y suspensión del siguiente torneo, además del pago de una multa por el monto de díez días de salario mínimo vigente del D.F., las penalizaciones por intento o riña durante el evento será de expulsión inmediata en la primera ocasión; en la segunda o reincidencia será expulsión del evento y el pago de una multa por un monto de 20 días de salario mínimo vigente en el D.F., los pagos se deberán realizar a la Federación.


Artículo 55
En caso de que por termino de los campeonatos o eventos no pudiesen aplicarse esa sanción, esta se aplicará en el campeonato o evento siguiente. Todas las sanciones mencionadas son de aplicación mínima. Ya que cada caso será turnado al consejo directivo de la Federación, quien podrá determinar si el caso lo amerita, aumentará, después de su resolución, el consejo directivo tiene la obligación de enviar un comunicado oficial a todas las asociaciones.

Artículo 56
Las protestas que se realicen en los campeonatos Nacionales o selectivos, deberán ser por escrito y firmadas por el delegado o representante del equipo dirigida a la Federación y al comité organizador de esa competencia, con un máximo de seis horas, después de suscitado el incidente.

Esta protesta deberá acompañarse de un deposito por el monto de díez días de salario mínimo vigente en el D.F., este deposito será reembolsado en caso de que la protesta proceda, pero en caso contrario pasará a cuenta de la Federación.

Artículo 57
Todas las sanciones deberán aplicarse al periódo deportivo al que se determine en caso de no acatarse serán causales de suspensión temporal o expulsión de la Federación.

Artículo 58
Ningún afiliado podrá recibir premios ajenos a los obtenidos por su propio esfuerzo en relación a las competencia que participe; si se pretendiera premiar algún afiliado, con premios distintos a los obtenidos a las competencias en que hubiera tomado parte y la pretención de referencia proviene de persona, institución, autoridad deportiva o cualquier otra índole ajena a aquella bajo cuyo control se encuentra afiliado, ese deberá solicitar previamente y con la anticipación debida a la Federación el permiso correspondiente para recibir el premio, expresando a la Federación con genero de detalles en que consiste el premio y cual es el motivo por el que se pretende entregar. Mientras, el afiliado no obtenga de la Federación, la utilización, deberá , abstenerse de recibir el premio correspondiente.

CAPITULO X
DE LAS SELECCIONES NACIONALES

Artículo 59
Las elecciones Nacionales se integrarán, cumpliendo con los siguientes parámetros:

- Estar afiliado a la Federación y al registro SIRED-CODEME.
- Participar en los Eventos Selectivos, que designe la Federación para ese año lo cual deberá informar en su calendario anual, cuales son de carácter selectivo.
- Estar dispuesto a concentrarse, de ser necesario para su preparación, donde determine la Federación.
- Observar una conducta y disciplina que enaltezca la imagen del deporte y su país.
- Todo seleccionado Nacional se compromete a respetar y llevar a cabo el programa de entrenamiento establecido por el entrenador y con el visto bueno de la Federación.

Artículo 60
El número de integrantes de la preselección lo determinará la selección y para la selección Nacional de acuerdo a las convocatorias de los eventos Internacionales.

Artículo 61
En caso de que algún preseleccionado no pueda integrarse por causas ajenas (economías, trabajo, enfermedad, o de otra índole) deberá informarlo por escrito a la Selección en un máximo de 10 días, después de recibir la notificación escrita; de no hacerlo se tomará como rebeldía y el caso será turnado al consejo directivo de la Federación, para que determine la sanción correspondiente.

Artículo 62
Los entrenadores Nacionales se integrarán, cumpliendo con los siguientes parámetros.
- Estar afiliado a la Comisión Nacional de entrenadores, a la Federación y al registro SIRED-CODEME
- Participar en los eventos selectivos, que designe la Federación para ese año; la cual deberá informar en su calendario anual, los cuales son de carácter selectivo.
- Estar dispuesto a concentrarse de ser necesario para preparación, donde determine la Federación.
- Observar una conducta y disciplina que enaltezca la imagen del deporte y su país.
- Todo entrenador Nacional se compromete a respetar y establecer el programa de entrenamiento con el visto bueno de la Federación.

Artículo 63
Se designara un entrenador Nacional para que dirija la Selección Nacional.

Artículo 64
Los entrenadores designados deberán presentar su proyecto de trabajo a la Federación 15 días después de que sea notificado oficialmente por la Federación.

Artículo 65
El consejo directivo de la Federación, dará el visto bueno al proyecto de trabajo y deberá informar a todas las Asociaciones cual fue su decisión.

CAPITULO XI
DE LA CLASIFICACION NACIONAL

Artículo 66
La federación debe mantener constantemente actualizadas las estadísticas de sus deportistas afiliados, registrando los resultados obtenidos en los campeonatos Nacionales y Selectivos, en forma acumulativa, de tal forma que los deportistas aparezcan secuencialmente a los resultados obtenidos en las diferentes competencias, debe ser general por categoría y modalidad.

Artículo 67
La Federación tiene la obligación de dar a conocer oficialmente la clasificación Nacional y el ranking Nacional por prueba, rama, categoría en el mes de enero de cada año.

Artículo 68
Las Asociaciones deberán realizar su clasificación y ranking estatal con sus deportistas y clubes, y entregarlo a la Federación cada año en el mes de enero.

Artículo 69
Se deben registrar a todos los deportistas que participan en los campeonatos Nacionales y selectivos; con los siguientes datos:
a) Nombre completo y apellidos.
b) Fecha y lugar de nacimiento
c) Estatura en metros y peso en kilogramos
d) Nombre del club, equipo y asociación a que pertenecen.
e) Categoría a la que pertenece
f) Tiempo practicando el deporte
g) Tipo sanguíneo y alergias


Artículo 70
Todos los resultados obtenidos en competencias oficiales, desarrolladas por jueces avalados por la Federación, tiene el mismo valor y deben registrarse.

Artículo 71
La forma de registrar los avances en el surfing se realizará mediante la elaboración anual de una clasificación Nacional general, otra por categoría y modalidad de todos los campeonatos Nacionales y Selectivos; así como el ranking Nacional. Esta clasificación deberá publicarse junto con el programa anual.

Artículo 72
Cada Asociación estatal tiene la obligación de elaborar y mantener su clasificación y ranking Estatal de sus deportistas.

Artículo 73
Cada Asociación sede de un campeonato Nacional o Selectivo, tiene la obligación de entregar a la Federación la memoria oficial al termino del evento, la cual deberá contener los siguientes datos:
a) Copia legible de todas las cedulas de inscripción
b) Copia del acta de la junta previa
c) Cuadros de concentración general de resultados obtenidos de todos los eventos realizados
d) Resultados oficiales, por prueba, por categoría, y modalidad; en orden de calidad del primer lugar hasta el ultimo lugar obtenido, aun los descalificados.

Artículo 74
La Federación deberá entregar a la CODEME, la memoria oficial de todos los campeonatos Nacionales y Selectivos, en los 15 días siguientes después de terminado el evento.


CAPITULO XII
DE LA CAPACITACION


Artículo 75
La Federación, es la única institución para dar la certificación oficial del entrenador especialista en el surfing, así como para ser juez, el cual consiste en un certificado con sello y firma del presidente de la Federación y aval de la CODEME.

Artículo 76
La Federación establece que el sistema de capacitación para ser entrenador, arbitro debe desarrollarse conforme a lo siguiente:
a) Promotor (cursar el curso de la Asociación y tener un año de experiencia en el deporte a nivel local)
b) Entrenador Estatal (tomar el curso de la Federación y tener un año de experiencias en el deporte a nivel Estatal)
c) Entrenador Nacional (tomar el curso de la Federación y tener un año de experiencias en el deporte a nivel Nacional)
d) Entrenador Internacional (tomar el curso de la Federación Mexicana de Surfing)

JUEZ
a) Juez local (tomar el curso de la Asociación y tener 6 meses de experiencia a nivel local)
b) Juez Estatal (tomar el curso de la Asociación y tener un año de experiencia a nivel Estatal)
c) Juez Nacional (tomar el curso de la Federación y tener un año de experiencia a nivel Nacional)
d) Juez Internacional (tomar el curso de la Federación y tener tres años de experiencia a nivel Nacional)

Artículo 77
La certificación de entrenadores y jueces tendrá una licencia de acuerdo a nivel de la certificación otorgada por la Federación, el cual tendrá un costo anual y será de acuerdo a la siguiente:

ENTRENADOR:
a) Promotor (tendrá un costo de 10 días de salario mínimo vigente en el distrito Federal)
b) Entrenador Estatal ( tendrá un costo de 15 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal
c) Entrenador Nacional ( tendrá un costo de 20 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

JUECES:
a) Juez local (tendrá un costo de 10 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal
b) Juez Estatal (tendrá un costo de 15 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal.
c) Juez Nacional (tendrá un costo de 20 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal.)

Artículo 78
La certificación de entrenadores deberá revalidarse con la participación de eventos locales, Estatales, Nacionales, debiendo realizar un curso de actualización cada dos años.

CAPITULO XIII
DE LA CAPACITACION

Artículo 79
Todas las Asociaciones deberán presentar su programa de trabajo anual a la federación, con el siguiente contenido:
a) Diagnostico situacional
b) Objetivos
c) Metas
d) Estrategias
e) Normas generales
f) Modalidades y categorías
g) Eventos Estatales
h) Convocatorias
i) Evaluación del programa
j) Normas para asistir en los campeonatos Nacionales
k) Calendario normativo de la Federación
l) Directorio de sus ligas y clubes

Artículo 80
Los entrenadores Nacionales deberán presentar su plan de perspectiva a la Federación 15 días después de su designación con el siguiente contenido:
a) Presentación
b) Visión actual (análisis y tendencias del deporte)
c) Objetivos
d) Metas
e) Estrategias
f) Pronostico deportivo
g) Pronósticos físicos, técnicos, tácticos y psicológicos
h) Metodología del trabajo
i) Periodicidad
j) Competencias de preparación
k) Necesidades humanas
l) Necesidades financieras
m) Necesidades materiales

Artículo 81
Los entrenadores Nacionales deberán presentar su plan de trabajo a la Federación 15 días después de su designación con el siguiente contenido:
a) Ciclo (tiempo de duración)
b) Periodos (tiempo de duración del preparatorio, competitivo transitorio)
c) Etapas (tiempo de duración de las diferentes etapas)
d) Mezo ciclos (cuantos son y su duración)
e) Micro ciclos (cuantos son y su duración)
f) Fechas de competencias de preparación y básicas
g) Días de entrenamiento
h) Horas de entrenamiento
i) Grafica de la carga de trabajo
j) Grafica del volumen e intensidad
k) Grafica de la preparación de los periodos
l) Pruebas de control físico y técnico
m) Pruebas medicas
n) Competencias de control y evaluación






CAPITULO XIV
FEDERACIÓN MEXICANA DE SURFING, A.C.
REGLAMENTO DE CONDUCTA ETICA

El presente reglamento es de aplicación para todos los miembros afiliados a la Federación Mexicana de Surfing, A.C. (F.M.S.). Todo afiliado tiene la obligación de enterarse debidamente de su contenido y en ningún caso podrá alegar ignorancia o desconocimientos de sus preceptos.

La Federación Mexicana de Surfing, A.C. (F.M.S.), se rige con base en sus Estatutos y Reglamentos vigentes, y como miembro activo de la CONFEDERACIÓN DEPORTIVA MEXICANA, A.C., estos son concordantes con los Estatutos y Reglamentos vigentes de la misma.

El presente Reglamento de conducta Ética de la F.M.S., tiene el objetivo no solo de regular las conductas antideportivas, sino velar siempre por el “Juego Limpio” “Fair Play”, en todo evento, programa o proyecto deportivo, sea cual fuere su naturaleza, con el propósito de ofrecer las garantías necesarias que hagan del deporte un medio de formación integral, desarrollo y realización personal.




Artículo 1.
Como miembro afiliado a la F.M.S., se cuenta con derechos, responsabilidades, privilegios y obligaciones. La condición de afiliado implica la aceptación y observancia de los Estatutos, del presente Reglamento de Conducta Etica, códigos éticos y los reglamentos y normas de la especialidad correspondiente, así como las decisiones de las comisiones técnicas, jueces árbitros y autoridades deportivas, en cualquier situación que éstas se apliquen. Es responsabilidad de los afiliados conocer este reglamento. Es responsabilidad de cada asociación, cada club y cada delegado, promover y crear conciencia en sus afiliados para que conozcan sus derechos, privilegios, obligaciones y responsabilidades como afiliado a la FMS.

Artículo 2
Entiéndase por miembro afiliado a la Federación Mexicana de Surfing, A.C., tanto personas físicas como morales, llámese Asociación, Organismo afín, club, Equipo, Deportista, Entrenador, Asistente, Arbitro, Juez, Funcionario, directivo, Personal Administrativo, Técnico, Organizador, y de recomendación para familiares de deportistas, Organizadores, Patrocinadores, Prensa, e inclusive público espectador en General.

Artículo 3
En forma enunciativa más no limitativa se entenderá como conducta indisciplinada y sancionable toda aquella que desmerezca de cualquier manera el deporte y/o los principio enmarcados en la carta de “Juego Limpio” o “Fair Play” descritos en el artículo 4 de este reglamento así como lo enunciado en el artículo 8 fracción IV del Estatuto de la Federación. Comportamientos que atenten o violen la moral pública, quebrantando el Estatuto, reglamento, regla, resolución u orden de la Federación; atentando a su vez, contra el orden y la buena marcha de cualquier competencia o actividad deportiva o contra la autoridad, integridad y personalidad e los órganos u oficiales conductores de ellos, menoscabando los principios de rectitud, honradez y buena fe, básicos de toda actividad deportiva.

Artículo 4
Los artículos 7 y 8 del Estatuto de la FMS, le otorgan a esta Federación la facultad de ejerces todas aquellas acciones que sean apropiadas, para lograr su misión y objetivo y que tiendan a procurar que todos sus afiliados sean respetuosos y conscientes de la plena observancia de nuestras reglas, éticas, cívicas y morales y tendientes al apoyo y desarrollo de nuestra actividad y organización, obligándonos a cumplir y respetar las decisiones emanadas de sus órganos deportivos, entre ellos, su Consejo Directivo, el que esta obligado a velar por una cordial y estrecha confraternidad que tienda a lograr que la amistad y unidad del deporte del surfing y sus disciplinas, sea cada vez más respetada y cordial, dictando cuantas disposiciones estime convenientes para el mejor éxito de su misión.

Artículo 5
Sirva como marco respetuoso, ético y moral de este código, la carta del “Fair Play”, que en su total contenido se transcribe:

“Cualquier papel que desempeñe en el deporte, incluyendo el de espectador, me compromete”:
A.- Hacer de cada encuentro deportivo, sin importar la magnitud del premio y del evento, un momento privilegiado, una especie de fiesta.
B.- Conformarse a las reglas y al espíritu del deporte practicado.
C.- Respetar a mis contrarios como a mi mismo.
D.- Aceptar las disposiciones de los árbitros y jueces del deporte, sabiendo, que igual que yo, ellos tienen derecho a equivocarse, pero hacen los posible para no hacerlo.
E.- Evitar las malas intenciones y la acometividad en mis acciones, palabras o textos.
F.- No usar sustancias ni trampas para conseguir el éxito.
G.- Ser siempre digno, tanto ganando como perdiendo.
H.- Ayudar a todos con mi experiencia y mi comprensión.
I.- Prestar socorro a cada deportista o persona que se encuentre herido o cuya vida peligre, ser realmente un embajador del deporte, ayudando a hacer respetar los principios ya indicados, a los que viven cerca de mi.
J.- Cumpliendo con todo lo anterior, creo que seré un verdadero “Deportista”.

Artículo 6
Toda conducta indisciplinada o contraria a la que aquí se requiere, dará lugar al procedimiento o sanción respectiva.

Artículo 7
Toda aquella acción que tenga relación derivada de la intervención jurisdiccional de la Federación deberá entenderse, como actividad de la misma.

Artículo 8
El régimen disciplinario regulado en este reglamento se entiende sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que pueda incurrir las personas antes señaladas, que se regirá por la legislación correspondiente.

Artículo 9
Independientemente de la enunciación anterior de conducta indisciplinada deberán considerarse con tal carácter y sujetos a sanción los siguientes actos:

A.- El uso del lenguaje indecoroso, obsceno, ofensivo al pudor público y contrario a la moral.
B.- La exposición deshonesta e cualquier parte íntima del cuerpo con el fin de ofender o molestar; o el hacer gestos o ademanes insultantes, ofensivos al pudor público aunque no estén dirigidos a alguien en particular.
C.- La sustracción o aprobación ilegal de propiedad perteneciente a otra persona sin su autorización o consentimiento. Así mismo su posterior adquisición con el fin de retenerla para provecho propio, a sabiendas que se obtuvo en forma ilegal.
D.- La promoción, incitación y el uso de estimulantes, alcohol o cualquier sustancia que esté prohibida por la ley, Comité Olímpico Internacional, Comité Olímpico Mexicano, Confederación Deportiva Mexicana, o Federación, etc., debiéndose considerar como un acto de indisciplina, por si solo, sujeto a sanción, la negativa del atleta o competidor a someterse a la prueba relativa para la determinación de dicho uso, al ser requerido para ello, por cualquiera de los organismos involucrados.
E.- La comisión de cualquier delito que implique depravación.
F.- La destrucción, inutilización alteración y/o toda actuación que de cualquier modo o con intención maliciosa dañare la propiedad de las instalaciones donde se celebre la competencia o actividad deportiva, incluyendo el equipo y accesorios propios de la misma.
G.- La presentación de cualquier documento falsificado y/o alteración de un certificado de nacimiento o cualquier otro documento con el fin de hacerlo aparecer genuino o cualquier otro documento con el fin de hacerlo aparecer genuino y verdadero, a efecto de tratar de acreditar la edad del atleta distinta a la que realmente tiene; o para suplir cualquier otra información relevante contraria a la realidad.
H.- Toda declaración falsa, a sabiendas de su falsedad, en cualquier vista o procedimiento investigador, de cualquier índole que se lleve a cabo.
I.- Cualquier declaración falsa ante cualquier autoridad, medio de comunicación o persona alguna, ni levantar falsos testimonios o calumnias.
J.- Toda conducta dirigía a promover, facilitar o asegurar el resultado irregular de una competencia, con el fin de obtener una ventaja indebida para beneficio propio o de un tercero. Aceptar, dar o prometer recompensas o usar otros medio.
K.- El empleo de fuerza o violencia contra cualquier persona con la intención de molestar u ocasionar daño corporal en cualquier evento. Cuando esta conducta la lleve a cabo un atleta durante el desarrollo del juego o competencia será motivo de sanción, independientemente de la acción que haya o no tomado el juez, cuerpo técnico u organizadores al respecto.
L.- Toda conducta abusiva e injustificada de violencia o de incitación a ésta, que perturbe la paz o la tranquilidad de otro, con fuertes gritos, en forma tumultuosa, desafío o provocación.
M.- Toda obstrucción invasión o interferencia injustificada con el orden y la buena marcha de cualquier asamblea, competencia, o actividad deportiva, independientemente de la acción que hay tomado o no, al respecto el juez o cuerpo técnico.
N.- Toda conducta dirigida a obstruir o que obstruya la investigación que se lleve a cabo con el fin de determinar la acción disciplinaria correspondiente para el logro de cualquiera de sus fines u objetivos.
O.-El uso del lenguaje y gestos ofensivos, groseros, indecorosos contra los directivos, árbitros, jueces y demás oficiales de la competencia, así como toda conducta injustificada tendiente a denigrar su honestidad, buena fe y/o respecto que se debe a los mismo.
P.- Toda acción que incitare a otro a llevar al cabo algún acto de conducta indisciplinada, sancionada bajo este código.
Q.- Toda conducta que promueva o permita que la utilización de la condición de atleta participante en competencias o actividades deportivas, con fines de naturaleza comercial, sin la previa aprobación de la autoridad deportiva correspondiente.
R.- Toda conducta que discriminar por razón de raza, color, sexo, origen o condición social, ideas políticas o religiosas.
S.- Juzgar una competición y no entregar al jefe de jueces u organizadores la hoja de resultados.
T.- No presentarse sin causa justificada a juecear una competición habiendo sido designado para ello y no avisar con el debido tiempo teniendo causa justificada.
U.- Inclumplir lo estipulado mediante convocatoria escrita de cualquier evento, afectando el buen desarrollo del mismo.
V.- Alineación indebida del equipo o selección y la incomparencia o retirada injustificada de las pruebas, heats, encuentros o competencias.
W.- Revelar el contenido de una información reservada o confidencial a la que tiene acceso por razones de su cargo, causando por ello perjuicios muy graves.
X.- La incorrecta utilización de los fondos económicos, así como el incumplimiento de las reglas de gestión y administración del presupuesto y patrimonio previstas en la correspondiente normatividad.
Y.- La entrega fuera de plazo de documentos, así como actas y plantillas en los campeonatos que indique la Federación.
Z.- En general, toda conducta irrespetuosa, de repercusiones similares a las antes mencionadas, podrá ser sancionada, como tal, a pesar de que no se encuentre especificada dentro de los apartados anteriores.

Registro de sanciones. A los efectos de prever un adecuado sistema de control de las sanciones impuestas, se llevará en la FMS., un libro registro de sanciones, en que se hará constar:
1.- El número de expediente
2.- Los datos de la entidad o persona sancionada
3.- La infracción cometida
4.- La sanción impuesta
5.- La fecha de iniciación del expediente y de la resolución.




DEL EQUIPO NACIONAL: PRE-SELECCIONES Y SELECCIONES.

Artículo 10.
Todo deportista convocado a integrarse a una preselección o selección Nacional o a entrenar en un centro de Entrenamiento de la FMS, deberá cumplir, acatar y respetar, además de los señalado en el presente Reglamento, lo descrito en el Reglamento de Centros de Entrenamiento y Pre y Selecciones Nacionales, mismo que contiene las normas que regirán el desarrollo y la participación de las Pre y Selecciones Nacionales y los Centros de Entrenamiento de estas. Así mismo deberá signar la Carta Compromiso y la Carta Responsiva de la FMS.

Artículo 11.
Todo entrenador que forme parte de algún Equipo Nacional deberá cumplir, acatar y respetar además de lo señalado en el presente Reglamento, lo descrito en Responsabilidades, Derechos y Compromisos Adquiridos por el Entrenador Nacional, misma que describe las responsabilidades, compromisos, el marco de acción y el perfil ético del Entrenador Nacional. Deberá firmar, este documento en el que se compromete a procurar el desarrollo deportivo y a fomentar valores formativos a los deportistas bajo su responsabilidad.

Artículo 12.
Todo deportista, entrenador o delegado que forme parte de algún Equipo Nacional de la federación Mexicana de Surfing, y que participe en cualquier concentración, convivencia o competencia nacional o Internacional, además de lo señalado en el presente reglamento, deberá cumplir, acatar y respetar el Reglamento de Conducta ética y Deportiva de la FMS para Selecciones Nacionales.

DE LA APLICACIÓN:

Artículo 13.
El consejo Directivo de la FMS, a través de su integridad, su Presidente o de la persona o personas que específicamente comisione para tal objeto, o bien la Asamblea General de Asociados, será el facultado para la conducción de investigaciones, procedimientos e imposición de sanciones correspondientes.

Artículo 14.
La Federación Mexicana de Surfing establece que, como mecanismo o herramienta de averiguación, y en caso de así considerarse conveniente por parte de la autoridad que desahogue la investigación, se podrá someter obligatoriamente a pruebas psicométricas, estudios psicológicos y el aparato de detección de mentiras. La negativa del involucrado a someterse a las pruebas se considerará como una aceptación de los cargos imputables.

Artículo 15.
Las sanciones que la FMS puede aplicar, consistirán en:
A.- Amonestación
B.- Perdida de puntos
C.- Suspensión temporal hasta 4 años, según la gravedad de la falta cometida.
D.- Expulsión
E.- Multa o sanción económica
F.- Reparación económica del daño moral y/o material causado
G.- Descalificación de uno o más eventos, o de todos los eventos de la competencia.
H.- Destitución del Equipo Nacional Mexicano.
I.- Regreso inmediato a casa (en caso de estar de viaje en una competencia o campamentos)

Independientemente de las anteriores, la que determine el juzgador, sin desatender los principios de equidad y justicia y en base a los objetivos y propósitos de la Federación y el buen nombre de nuestro deporte.

Artículo 16.
Sanción impuesta a un afiliado de la Federación por conducta indisciplinada, no será obstáculo para que se imponga, penalidad independiente, a la persona física relacionada con el deporte de la natación por actuaciones derivadas de la misa conducta.

Artículo 17.
En toda imposición de sanción se tendrá en cuenta atenuantes y agravantes; la naturaleza de la conducta indisciplinada, la circunstancia en que tuvo lugar dicha conducta, la gravedad de la falta cometida, el carácter reincidente de la actuación y cualquier otra consideración que esté en armonía con los fines y objetivos de la Federación.

Artículo 18.
Al tener conocimiento la Federación, verbal o escrito, sobre cualquier acto indisciplinario comprendido en este Código, procederá de inmediato, a notificar por escrito, al presunto indisciplinado, la falta que se le imputa, ya sea en forma personal o directa o por conducto de la Asociación u Organismo afín, con el propósito de que en un plazo no mayor de 10 días a partir de la notificación debidamente certificada, proceda a rebatir o aceptar los cargos.

Artículo 19
Si el infractor no cumpliere con la respuesta dentro del plazo mencionado, se le tendrán por aceptado los mismo, procediendo el consejo Directivo de la Federación o juzgador correspondiente a dictar resolución dentro de los siguientes 10 días de haberse declarado la tal desobediencia. Si hubiere contestación opositora de parte del supuesto infractor se concederá a las partes en litigio, un término de 10 días para ofrecer las pruebas que a sus interese corresponda. Concluido el término indicado y atendiendo a la naturaleza o necesidad de desahogo de las pruebas, el Consejo Directivo de la Federación o juzgador correspondiente, acordará el proceso de desahogo de las mismas. Concluido éste y cerrada la instrucción se concederá a las partes un plazo de 5 a 10 días para exponer sus alegatos. Concluido dicho plazo y dentro de los 10 a 15 días siguientes, se dictará la resolución, haciéndola del conocimiento de las partes.

Artículo 20.
Si hubiere oportunidad de celebrar audiencia personal con la asistencia de las partes o sus representantes legales, ante el Presidente o Secretario, la Comisión de Honor y Justicia o la persona nombrada por el Consejo Directivo de la Federación para hacerse cargo, del desarrollo procesal, podrán recibirse, en la propia audiencia, los cargos, descargos, pruebas, alegatos y fallo, el que se notificará en la propia audiencia, a las partes.

Artículo 21.
Si alguna de las partes no estuviere conforme con el fallo emitido podrá inconformarse dentro de los 5 días inmediatos a la notificación que del mismo se le hubiere hecho. Dicha inconformidad o apelación, la someterá el Consejo Directivo, en unión de los elementos de juicio correlativos, a la Asamblea General de Asociados subsiguiente, como autoridad máxima.

Artículo 22.
La Resolución que al respecto dicte la Asamblea General de Asociados tendrá carácter definitivo, dándose por concluido el procedimiento disciplinario.

Artículo 23.
En términos generales y mientras el fallo del Consejo Directivo no cause ejecutoria y esté pendiente de resolución de la Asamblea quedarán suspendidos los efectos del referido fallo. No obstante lo anterior, el Consejo Directivo de la Federación, podrá ordenar la ejecución del fallo o proveer cualquier acción que estime apropiada si se demostrar que la suspensión de los efectos de dicho fallo representa un peligro real e inminente de grave e irreparable daño a la seguridad o a la salud física y/o mental de los participantes o de menos cabo a la integridad institucional del deporte del surfing.

Artículo 24.
Las resoluciones del Consejo Directivo deberán ser ratificadas por la Asamblea General en la Asamblea Ordinaria anual de la Federación Mexicana de Surfing.

Artículo 25
Se llevarán a cabo evaluaciones sistemáticas para determinar si los preceptos de este Código fueron cumplidos por los miembros afiliados de la federación y personal de apoyo.

Artículo 26.
Todo afiliado a la Federación Mexicana de Surfing, A.C. reconoce y asume los riesgos inherentes a la práctica deportiva de todas y cada una de las díez disciplinas o categorías albergadas dentro del deporte del surfing y la Federación Mexicana de Surfing, A.C.: Infantiles, Surfing juvenil, tabla de cuerpo varonil, tabla de Rodilla. Los riesgos pueden llegar a ser de serias lesiones, incluyendo parálisis permanente o muerte. Voluntariamente y con conocimiento pleno de estos riesgos, los afiliados a la FMS aceptan y asumen esta responsabilidad. Por tanto, el afiliado libera a la Federación Mexicana de Surfing, A.C., de toda responsabilidad por cualquier lesión, accidente o muerte que llegará a presentarse durante la práctica, competencias, entrenamientos, exhibiciones del mencionado deporte o en el traslado, alojamiento o cualquier otra circunstancia relacionada con su participación en esta disciplina.




TRANSITORIOS.

PRIMERO.- El presente Reglamento de Conducta Ética de la Federación Mexicana de Surfing fue aprobado por los miembros del consejo Directivo de la federación y por la Asamblea General de Asociados de la Federación de Surfing, A.C., el día ______ durante la Asamblea extraordinaria de la Federación Mexicana de Surfing en _________________

SEGUNDO. Tendrá aplicación a todo afiliado a la federación Mexicana de Surfing, A.C., y entrará en vigor a partir de su aprobación.

CAPITULO XV
TRANSITORIOS

1.- Este reglamento deportivo se término de revisar el 30 de Septiembre del 2003.
2.- Se realizará la aprobación de este reglamento deportivo en la asamblea general de asociados que se llevara acabo el 10 de octubre del 2003. este entrará en vigencia a partir del 1º. De enero de 2004.

ESTE REGLAMENTO DEPORTIVO MODIFICA LAS DISPOSICIONES ANTERIORES Y ENTRA EN VIGOR A PARTIR DE ENERO DEL 2004 CONFORME A LA APROBACIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL DE 11 DE OCTUBRE DEL 2003.

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